viernes, 24 de septiembre de 2010

Gobernatura, avanza en la organización de archivos: IEAP


Fuente: http://ciudadania-express.com


Por Ley, la Administración Pública estatal está obligada a documentar sus acciones y a resguardar sus archivos para transparentar y rendir cuentas de su gestión

“Los archivos de un ente público tienen su razón de ser en su historia, sus normas, su organigrama, sus procesos, sus funciones y atribuciones; en los archivos está documentada toda acción y su resultado; su consulta permite la evaluación de resultados, la rendición de cuentas y la prueba fehaciente de la eficacia de la gestión de gobierno”, señaló el Comisionado Presidente del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), Genaro Vásquez Colmenares, al inicio del Curso en materia Archivística que se desarrolla martes y miércoles de esta semana en la Consejería Jurídica de la Gubernatura.

Acompañado por el titular de la instancia del Poder Ejecutivo, Ricardo Ruiz Zaragoza, el Comisionado Presidente del IEAIP destacó la relevancia de la Ley de Archivos y su consecuente operación para el apropiado desarrollo de la administración pública, y a su vez, para facilitar el Derecho de Acceso a la Información garantizado en Oaxaca.

Con la orientación de la Jefa de la Unidad de Normatividad Archivística del órgano garante del Derecho a Saber, Rosario Barranco Sánchez, servidores públicos de la Consejería Jurídica ampliaron su conocimiento en el manejo de los documentos que dan cuenta de su quehacer, y que descritos en el Catálogo de Disposición Documental, mejorarán la práctica de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Rosario Barranco explicó desde la división natural de los Archivos en Administrativos e Históricos; el ciclo vital de los documentos que pasa por la Producción, la Integración, la Clasificación, la Ordenación, la Valoración, la Descripción, la Conservación y la Difusión; hasta la diferencia entre el valor del documento: Legal, Contable o Administrativo, y la clasificación de la información: Pública, Reservada y Confidencial.

Las sesiones de trabajo continúan este miércoles 22 de septiembre, para trabajar, apoyados por el Reglamento y el Manual de Procedimientos de la Consejería Jurídica, en la construcción del Cuadro General de Clasificación Archivística, que luego llevará a la realización del Catálogo de Disposición Documental.


El AGN mintió sobre convenio suscrito con Escuela de Archivistas: Magdaleno


Fuente: http://www.jornada.unam.mx

Autor: GUSTAVO CASTILLO

La historiadora solicitó investigación administrativa para indagar finalidad del compromiso

El Archivo General de la Nación (AGN) mintió al anunciar que en el convenio suscrito con la Escuela Nacional de Archivistas, que dirige Ramón Aguilera Murguía, se había acordado la reorganización de los documentos elaborados por la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, con información de la llamada guerra sucia, por lo que en ese caso sería un manejo ilícito, señaló la historiadora Ángeles Magdaleno Cárdenas, quien solicitó una investigación administrativa para indagar la finalidad del compromiso signado a principios de este año, ya que el trabajo sería auspiciado por Archiveros Sin Fronteras, organización española que data de 1998, cuya representación en México la tiene un grupo distinto al de Aguilera Murguía.

Datos obtenidos mediante solicitudes de información pública revelan que el Instituto de Estudios Históricos Carlos Sigüenza y Góngora, AC, dirigido por Aguilera Murguía, ha firmado contratos que le generan recursos.

El convenio suscrito entre el AGN y Ramón Aguilera Murguía señala en su clausulado que el objetivo del presente instrumento formaliza el intercambio de información entre las partes, destinada a formular propuestas de desarrollo y rescate de archivos, tanto en el ámbito público como privado, con el auspicio de Archiveros Sin Fronteras.

Para realizar las actividades, se especifica que las partes celebrarán convenios específicos de colaboración, en los cuales se detallarán con precisión objetivos y tareas conjuntas a realizar, como serían promover el conocimiento materiales archivísticos mediante instrumentos de descripción, manuales y automatizados, diseñar planes de investigación en el ámbito de la archivística y gestión documental, así como promover reuniones de estudio, seminarios y conferencias en materia de archivos, y desarrollar programas de publicaciones relativas a las actividades de cooperación”. En el clausulado de compromisos no se menciona nada relacionado con archivos o grupos documentales que se vayan a reorganizar.

Respecto de los contratos que a título personal firmó Aguilera Murguía en 2003, está el número 800120926, con la Comisión Federal de Electrcidad (CFE), por 540 mil pesos, para elaborar un “diagnóstico; un manual de políticas archivísticas, un cuadro de clasificación y el catálogo de disposición documental, además de capacitación a distancia y presencial, mediante el diseño y asesoría de un programa para automatizar archivos.

De 2004 al presente año, de acuerdo con las solicitudes de información, la CFE otorgó siete contratos al Instituto de Estudios Históricos Carlos Sigüenza y Góngora: el número 800162632, por un monto de 2 millones 100 mil pesos; el 80212137, por 2 millones 617 mil 142 pesos; el 800263109, por 2 millones 748 mil pesos; el 800323472, por un millón 800 mil pesos; el 800373374, por 2 millones 580 mil pesos; el 800413180, por 2 millones 700 mil pesos, y en este año el 800475353, cuyo monto asciende a 2 millones 249 mil 999 pesos 99 centavos.

Con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) la Dirección General de Administración, Presupuesto y Contabilidad, mediante oficio IPAB/SAAPS/217/2010 comunicó que los contratos de prestación de servicios en materia de archivos se suscribieron con el Instituto Carlos Sigüenza y Góngora, y que el monto pagado ascendió a 902 mil 500 pesos, más impuesto al valor agregado.

De 2003 a 2009, los contratos con la CFE y el IPAB en conjunto asscienden a 18.2 millones de pesos.

Magdaleno Cárdenas señaló que cuando trámitó su solicitud de información para la CFE, el encargado de la dirección de enlace, Carlos Sandoval, me dijo, violando la secrecía de los peticionarios, que se debían sumar esfuerzos, que era amigo de Aguilera Murguía y que si quería me reuniría con él para que platicáramos.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Los archiveros también se rebelan

Los archiveros también se rebelan

Fuente: Levante-emv.com

El colectivo denuncia el incumplimiento de su ley, después de cinco años, y la reducción de plazas

R.F. VALENCIA
Si quedaba un sector cultural que se mantenía, en cierta medida, aún cauto y silencioso con respecto a la política cultural de la Generalitat ese era el de los archiveros. Sin embargo, lo fue hasta ayer que rompían su prudencia y discreción para denunciar un buen número de incumplimientos de la administración autonómica, el más importante el de la Ley de Régimen Local y el de la propia Ley de Archivos que exige la dotación de centros documentales en todas las poblaciones con más de diez mil habitantes, una punto recogido en esta última norma pero que lleva sin cumplirse desde hace cinco años.
Además, la Ley de Régimen Local, aprobada en junio, elimina de su articulado aquello a lo que obliga la Ley de Archivos, la creación de los mismos en determinadas poblaciones junto a instalaciones y personal cualificado.
Pero este no es el único punto a denunciar ya que, según aseguraba ayer la presidenta de este colectivo, Remedios Antequera, que agrupa a más de doscientos profesionales, el incumplimiento lo que hace es impedir la transparencia administrativa pero también el libre acceso de los ciudadanos a la documentación y, sobre todo, la preservación y catalogación documental.
Según aseguraba ayer Antequera, la Comunitat Valenciana es la que menos inversiones para archivos ha ofrecido en los últimos años de todas las autonomías. Tampoco han aumentado las cuantías presupuestarias. Las ayudas institucionales se limitan a colaboraciones municipales para la compra de estanterías.
Según reconoció ayer la entidad, la pasada semana representantes del colectivo mantuvieron una reunión con la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Silvia Caballer, sin que existiera un mínimo acuerdo y apenas recibieran declaraciones de buenas intenciones.
Según la Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos Valencianos (AAV), de nuevo, la Dirección General del Libro "cosecha una derrota en el cumplimiento de sus competencias entre las que debería encontrarse la salvaguarda de este patrimonio documental, favorecer su accesibilidad y asegurar la garantía para la defensa de los derechos de los ciudadanos que suponen los archivos públicos regidos por profesionales".
Asimismo, denunciaban el "escaso" interés que tienen "nuestros gobernantes en legislar para asegurar un adecuado acceso de los ciudadanos a los documentos públicos" justificando como "escusa perfecta" la "época de crisis" para evitar incrementar las plantillas de archiveros. De esta manera, añadían, "obtenemos el aplastante resultado de abandono de los documentos públicos que son garantes de transparencia y baremo del índice democrático de un país"
La plantilla de archiveros públicos, según la asociación, lleva desde 1990 no sólo sin haber sido aumentada sino incluso reducida lo que para ellos significa "un desinterés por garantizar derechos".

Archiveros: Nueva Ley expresa nulo interés por garantizar custodia documentos

Fuente: ABC
web: http://www.abc.es

13-09-2010 / 11:50 h

Valencia, 13 sep (EFE).- La Associació d' Arxivers i Gestors de Documents Valencians ha denunciado hoy que la nueva Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana "manifiesta el nulo interés de nuestros gobernantes por garantizar la custodia, la difusión y el acceso a los documentos públicos".

Según un comunicado de la asociación, "la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas cosecha una derrota en el cumplimiento de sus competencias de salvaguarda de este patrimonio documental, favorecimiento de su accesibilidad y garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos que suponen los archivos públicos regidos por profesionales, en este caso en el ámbito local".

La Ley de Archivos de la Comunitat Valenciana, recuerda la asociación, establece que tanto las diputaciones como los municipios de más de 10.000 habitantes "deben tener un archivo propio con el personal adecuado".

"El sistemático incumplimiento de este artículo ya había sido denunciado reiteradamente por esta asociación. Cinco años después la propia Generalitat no establece la obligatoriedad de este servicio en ningún municipio, independientemente de los habitantes del mismo", añade la nota.

Para la asociación, "si sumamos el poco o escaso interés de nuestros gobernantes en legislar para asegurar un adecuado acceso a los documentos públicos a la excusa perfecta de la crisis para no incrementar la plantilla de archiveros, obtenemos el aplastante resultado de abandono de los documentos públicos que son garantes de transparencia y baremo del índice democrático de un país".

El comunicado denuncia finalmente que la plantilla de archiveros públicos "no solo no ha aumentado desde 1990 sino que ha sido reducida" y si pregunta si eso significa "interés o desinterés por no garantizar los derechos de ciudadanos de transparencia de los archivos públicos". EFE

Archivos cinematográficos :Luchando contra el hongo 'comefilms'

Luchando contra el hongo 'comefilms'

Fuente: LAVOZDEASTURIAS.ES
web: http://www.lavozdeasturias.es

Autor: AINHOA IRIBERRI

España es líder en vitar la destrucción de sus archivos cinematográficos por parte de los microorganismos más comunes

Un mundo sin archivos cinematográficos sería un mundo casi sin memoria. Y ese apocalíptico escenario es el que pintaron algunos medios británicos tras la presentación en la reunión de otoño de la Sociedad de Microbiología General de Reino Unido de un pequeño estudio tituladoColonización fúngica y contaminación de las películas cinematográficas: implicaciones para las películas y los archiveros. Los especialistas liderados por Joanna Verran, de la Universidad Metropolitana de Manchester, concluían que había una necesidad de detectar la contaminación por hongos en las películas, analizar la presencia de esporas viables y "realizar recomendaciones para el manejo seguro por parte de los archiveros de películas".

El equipo estudió una serie de películas contaminadas que le había suministrado el archivo de su universidad, el North West Film Archive, y observó que estaban repletas de hongos, sobre todo de la familia de losAspergillus y Penicillium, muy comunes. Pero, en algunos casos, el número de esporas excedía los niveles seguros de exposición para los humanos.

"Si nos descuidamos, causan lesiones imborrables"

Un problema antiguo

El estudio del equipo de Verran ha llamado la atención sobre un problema que afecta a la industria cinematográfica desde la década de 1960, cuando se identificó una nueva "enfermedad", si es que se puede llamar así a un problema que no afecta a un ser vivo. Se trataba del síndrome del vinagre, provocado por procesos de descomposición química acompañados de una intensa producción de ácido acético. Porque, obviamente, lo que preocupaba a los responsables de guardar las películas no era, ni mucho menos, la salud de los soportes, sino cómo esta degradación afectaría a la calidad de los filmes.

Desde la Filmoteca, España pronto se posicionó como líder en esta lucha. Por esta razón, los expertos consultados por este diario creen que las conclusiones del estudio inglés son alarmistas y afirman que las películas conservadas en el país no están en peligro. La salud de los que trabajan con ellas, tampoco.

Hay que controlar la humedad, la temperatura y la ventilación

"Está claro que las películas cinematográficas que excedan un nivel de contaminación microbiana excesivo pueden ser peligrosas", reconoce el profesor del Instituto de Polímeros del CSIC Fernando Catalina. Sin embargo, este riesgo se elimina cuando las condiciones de conservación son buenas, sin duda el caso de las filmotecas nacionales. Catalina recuerda que cualquier material tiene bacterias. "Eso no quiere decir que sean peligrosas", apunta. En el mismo sentido se expresa el jefe de la sección de Investigación de Fondos Fílmicos de la Filmoteca Española, Alfonso del Amo. "Los microorganismos son peligrosos y fundamentales para la vida", afirma, antes de explicar que para que su presencia sea un problema serio para los archivos tienen que estar en una dosis muy alta.

Que a los hongos les gusten las películas no es extraño. "Los filmes están compuestos de un soporte y una gelatina comestible; hay que recordar que la gelatina es uno de los medios de cultivo clásicos en todos los laboratorios", señala Del Amo. "Si nos descuidamos, los hongos proliferan en la gelatina y causan lesiones imborrables. Hay algunas fotografías que lo muestran claramente", dice este especialista, que recuerda que existen métodos para combatir esta proliferación.

Hace un lustro que la Filmoteca Española, junto con la Universidad Complutense y el CSIC, estableció las pautas necesarias para evitar la contaminación de películas. Se trata de un esfuerzo que culminará en 2012 cuando se concluyan las obras del archivo de la Ciudad de la Imagen, en Pozuelo de Alarcón (Madrid). "Las obras van a buen ritmo", confirma Catalina, que considera que el traslado de los archivos de la Filmoteca a estas nuevas instalaciones "va a garantizar la conservación de los originales".

Algunas películas cedidas han resultado contaminadas

El trabajo de Concepción Abrusci la bióloga de la Universidad Complutense de Madrid que firma la mayoría de trabajos sobre biodegradacion de películas escritos en España, Fernando Catalina y Alfonso del Amo demostró, en primer lugar, que la mayoría de los hongos que colonizan las películas no llega ahí espontáneamente. "Los ponemos los humanos", subraya Del Amo.

Por esta razón, las medidas anticontaminación "no son eficientes", porque siempre habrá quien toque los filmes o estornude sobre ellos, apunta el experto, que señala que "lo fundamental es la antiproliferación de hongos y bacterias". Así, el hecho de que los microorganismos estén en las gelatinas que componen las películas es normal y no tiene por qué suponer un riesgo; que se multipliquen sin control, sí lo es.

Según comenta Del Amo, hay tres medidas esenciales para evitar la proliferación: control de la humedad, de la temperatura y de la ventilación. "Para películas que se quieren preservar a medio y largo plazo, la humedad nunca debería superar el 45% o el 50%. Incluso, en algunos casos, debería estar por debajo del 30%", apunta.

Con respecto a la temperatura, debe oscilar entre los 5ºC y los 18ºC. Y una correcta ventilación implica entre seis y doce renovaciones completas de aire al día. "De esta forma habrá microorganismos, pero no proliferarán", subraya.

A estas precauciones, Catalina añade una última, especialmente relevante en el caso de la Filmoteca Española. "Se deben realizar inspecciones periódicas de los materiales, especialmente en los procedentes de climatologías adecuadas para el crecimiento microbiano", comenta. "En la Filmoteca se han detectado contaminaciones por microorganismos en películas que se han cedido temporalmente para su exposición en países suramericanos, donde la climatología y las condiciones de conservación son más complicadas", añade.

Aunque los expertos consideran que los archivos cinematográficos españoles están muy protegidos, también reconocen que hay diferencias según las áreas. "El problema de la contaminación microbiológica es más importante en los archivos situados en zonas costeras, donde la elevada humedad ambiental, superior al 60%, junto con una temperatura que supera frecuentemente los 30 grados, hacen que sea más susceptible el desarrollo del biodeterioro", subraya Catalina, que cree que los archivos nacionales que podrían correr más riesgo son los de Barcelona, Valencia y Canarias.

Desde que Concepción Abrusci comenzara a investigar sobre este asunto que le ha llevado a la publicación de su tesis , se han tipificado hongos y bacterias de muestras obtenidas en distintos archivos cinematográficos. "Se han aislado bacterias de los géneros Bacillus, Staphylococcus,Sphingomonas y hongos de los géneros Aspergillus, Penicillium,Cladosporium y Mucor, entre otros", resume Catalina. Microorganismos, sin embargo, controlados en las filmotecas del país. Para terminar de quitar hierro al asunto, Del Amo advierte: "El problema es mucho mayor en los archivos de papel".

'Chuzadas' y desclasificadas

'Chuzadas' y desclasificadas

Fuente: SEMANA.COM
web: http://www.semana.com

Autor: Alfredo Rangel

“Nuestra Ley de Inteligencia recientemente aprobada establece estos controles, pero su falta de reglamentación les resta alcance y operatividad. La comisión parlamentaria no tiene dientes. La desclasificación de archivos secretos solo es posible 40 años después de realizada una operación. Solo es viable, con mucha discrecionalidad, ante procesos judiciales abiertos. Por tanto, las solicitudes de desclasificaciones generalizadas son meros brindis al sol.


En Estados Unidos y en Argentina, por ejemplo, es potestad del Presidente ordenar la desclasificación de archivos de inteligencia, en función del interés nacional. Clinton y Bush ordenaron revelar archivos sobre la intervención de Estados Unidos en Chile, Argentina y Guatemala. Cristina Fernández hizo lo propio con algunos archivos de inteligencia militar relacionados con violaciones a los derechos humanos en Argentina. En España, el Consejo de Ministros de Aznar desclasificó documentos de la CNI para tratar de demostrar que no mintió luego de los atentados del 11-M.

Para procurar de ahora en adelante la transparencia y la sujeción a la ley de los organismos de inteligencia del Estado, qué bueno sería darle a nuestro Presidente esa facultad y así poder desclasificar los archivos de las 'chuzadas' ilegales de los últimos, digamos, 30 años. Así descubriríamos, para sorpresa de los cándidos y regocijo de los malpensantes, que esa ha sido una práctica inveterada del DAS y de otros organismos de inteligencia, que ha involucrado a casi todos sus directores en casi todos los gobiernos”

Falla normatividad local en transparencia y la protección de los datos personales

TIPS ARCHIVÍSTICOS


Fuente: LAJORNADAAGUASCALIENTES.COM.MX
web: http://lajornadaaguascalientes.com.mx

Autor: Jennifer González

Está por debajo de la media nacional y no se trabajan archivos

“Aguascalientes se ubicó en el lugar 26 nacional en materia de normatividad, con .652 puntos y en ese rubro el CIDE subrayó que los problemas “se concentran en la necesidad de una regulación adecuada de información confidencial, archivos administrativos, recurso de revisión, información pública de oficio y datos personales”.
En el caso particular de la entidad, una de las categorías en que debe poner especial atención son las inexistentes disposiciones en materia de archivos, en la que obtuvo cero puntos”

LA NEUROINFORMACIÓN, UN NUEVO CAMPO DE TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN

LA NEUROINFORMACIÓN, UN NUEVO CAMPO DE TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN

"Quienes están lo bastante locos como para pensar que pueden cambiar el mundo son quienes lo cambian". Steve Jobs

Tradicionalmente la ciencia ha considerado que el cerebro era incapaz de cambiar y que una vez desarrollado en las primeras fases de la infancia sufría un proceso de degeneración que continuaba hasta la muerte. Esta creencia se sustentaba fundamentalmente en el hecho de que los pacientes con daño cerebral rara vez se recuperaban por completo, así como nuestra incapacidad para observar la actividad microscópica del cerebro vivo [Norman Doidge 2008].

Pero esto ha cambiado en los últimos años con el desarrollo de tecnologías más avanzadas en el campo de la Neurociencia que facilitan a los científicos estudiar el comportamiento del cerebro vivo en distintas actividades, lo que ha permitido demostrar que el cerebro es capaz de cambiar su estructura y su función a través de la actividad y el pensamiento, lo que se denomina neuroplasticidad.

Este nuevo descubrimiento está suponiendo una verdadera revolución en todas las disciplinas científicas, y como no podía ser de otra manera, también en las Ciencias de la Información y Documentación, lo que ha dado origen a lo que desde la Fundación Ciencias de la Documentación hemos denominado Neuroinformación.

La Neuroinformación es un campo de investigación científica multidisciplinar que integra los conocimientos de la Neurociencia (estudio científico de la evolución, estructura y funcionamiento del sistema nervioso, con un enfoque especial sobre el cerebro y su papel en el comportamiento y las funciones cognitivas humanas) a las Ciencias de la Información y Documentación con el objetivo de mejorar los procesos con la información contenida en los documentos (creación, gestión, almacenamiento, búsqueda y transmisión) para su aplicación en las unidades de información (archivos, bibliotecas, centros de documentación), generando conocimiento que produzca cambios en los individuos y la sociedad.

Así mismo, la Neuroinformación busca aportar los conocimientos de las Ciencias de la Información en técnicas de visualización de datos, recuperación de información, gestión de ficheros, mejora de la calidad y usabilidad de documentos en el campo de la Neurociencia.

La Neuroinformación entra, por tanto, en relación directa con la Neurobiología (estudio biológico del sistema nervioso), la Neurología (es la especialidad médica que trata los trastornos del sistema nervioso), la Neurocognitiva (que hace referencia a las facultades humanas para procesar la información), la Neuroinformática (se centra en la aplicación de los descubrimientos neurocientíficos a las tecnologías de la información), o la Neurosociedad (que es el estudio de la influencia social del desarrollo neuronal).

CÓMO PROCESA LA INFORMACIÓN EL CEREBRO

Desde que a principios del siglo pasado el Premio Nobel español Santiago Ramón y Cajal descubriera que en el tejido nervioso existían unas células especiales denominadas neuronas, la ciencia ha avanzado mucho en este campo, permitiendo hoy en día saber que las aproximadamente 100 billones de neuronas del cerebro se comunican unas con las otras utilizando diferentes señales eléctricas y componentes químicos (neurotransmisores), formando circuitos de distintos tipos, dependiendo de la región del cerebro donde se produzca [Aberdeen 2010], siendo esta actividad de las neuronas en los circuitos cerebrales los que producen el comportamiento y el conocimiento, aunque todavía los científicos no tienen claro cómo se producen de forma concreta.

NUESTRO CEREBRO NO ES UN COMPUTADOR

De lo que nadie tiene dudas es de que el cerebro es un excelente procesador de información procedente de estímulos exteriores que impactan en los millones de neuronas de nuestro cerebro [Emilia Currás 2000]. Pero frente a la concepción tradicional que comparaba al cerebro con una computadora que procesa información en forma de bits, los científicos están descubriendo que el cerebro y el computador mantienen importantes diferencias de grado y de tipo.

1. De grado en procesos de gestión (centralizado vs descentralizado), entrada (secuencial vs paralela), salida (exclusiva vs superpuesta-multifuente) o almacenamiento (por dirección vs conexiones) [Whitworth 2008].
2. De tipo en la información con la que trabajan (estructurada vs no estructurada). El cerebro trabaja con distintos tipos de información, una que podemos llamar estructurada – la cual puede ser reducida en principio a bits -, y otra que podemos llamar no estructurada – la cual los ordenadores actuales no son capaces de procesar hoy en día.
Además, estos tipos de información se procesan en distintos niveles en el cerebro, correspondiendo los dos primeros al tipo estructurado y los dos últimos al no estructurado:

1. Nivel molecular: comprende las actividades moleculares dentro de la neurona en base a la información almacenada en el ADN (genes, proteínas).

2. Nivel neuronal: comprende las redes de neuronas y las sinapsis entre neuronas (neurotransmisores).

3. Nivel fenomenológico [Draganescu 1990]: comprende la experiencia, entendida esta como colección de acontecimientos que constituyen nuestra vida mental consciente.

4. Nivel psicológico: es el nivel más alto y puede ser visto como un nivel macroscópico, el cual comprende la conducta, las actividades intelectuales, el pensamiento y los sentimientos.

MEJORAR LOS PROCESOS CON LA INFORMACIÓN
Como hemos visto, uno de los objetivo de la Neuroinformación es mejorar los procesos con la información contenida en los documentos en base a la aplicación de los descubrimientos neurocientíficos a las Ciencias de la Información y Documentación.

Así por ejemplo, si está demostrado que las personas acceden al conocimiento por asociaciones, se ve necesario diseñar interfaces que accedan a la información de la misma forma, como enlaces de hypertexto que unan el elemento de un conocimiento con el siguiente [Whitworth 2008].

CONCLUSIÓN: NUEVO CAMPO EN LAS CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

Visto todo esto a modo de presentación, lo que quisiera dejar en "la mente" de los lectores de este artículo, es que los profesionales de las Ciencias de la Información y Documentación tienen por delante un nuevo campo de trabajo, con gran futuro y proyección, tanto en empresas privadas como públicas, que amplia sus capacidades profesionales de servicio social unido a conocimientos científicos que exigen nuevas habilidades unidas al campo de la Neurociencia, así como desarrollo de otras siempre necesarias como el dominio de idiomas y procesos documentales en entornos digitales.

El futuro ya está aquí y no debemos dejarlo pasar. Por ello me permito invitarles a que nos acompañen - y si pueden - se hagan miembros del International Observatory on Neuro-Information (http://www.neuro-information.org) que la Fundación Ciencias de la Documentación ha puesto en marcha y que en breve realizará eventos, formación, investigaciones, reuniones, etc en este NUEVO CAMPO de trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Aberdeen Neuroscience. How the brain processes information; from ion channels to circuits to behavior. 2010. http://www.abdn.ac.uk/neuroscience/processes

Currás, Emilia. El metabolismo neuronal de la información. En Tratado sobre Ciencia de la Información. UNR Editora: Rosario (Rep. Argentina), 2000.

Doidge, Norman. El cerebro se cambia a sí mismo. Santillana Ediciones Generales, S.L.: Madrid, 2008.

Drâgânescu, Mihai. The brain as an information processor. Romanian Academi. NOESIS, XXV, 2000, p.9-20. http://www.racai.ro/~dragam/The_brain_as_an_information_processor.htm

Whitworth, Brian. Some implications of comparing brain and computer processing. Proceedings of the 41st Hawaii International Conferences on Sytem Sciences, 2008. http://brianwhitworth.com/brainhci.pdf [Consultado: Septiembre 2010].
[Consultado: Septiembre 2010].

jueves, 9 de septiembre de 2010

8vo CAA, IV Encuentro de Archivos Municipales,I Encuentro de Archivos de Municipios y Comunas de Jujuy.

IV Encuentro de Archivos Municipales

I Encuentro de Archivos de Municipios y Comunas de Jujuy.

“ARCHIVOS MUNICIPALES:

- DESDE LA IDENTIDAD LOCAL A LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD NACIONAL-“


Fundamentos y Objetivos:

Considerando que el acervo documental contenido en los Archivos Municipales, además de constituir una fuente indispensable para la administración, es sin lugar a dudas la identidad local manifiesta; el IV Encuentro de Archivos Municipales, que se celebrará en el marco del 8vo. Congreso Argentino de Archivística –Jujuy 2010- pretende enfatizar el giro concienzudo que año tras año observamos en cuanto a perspectiva y percepción sobre la temática de los Archivos Municipales, fomentando la actividad creativa, reflexiva y pro-activa desde los propios archivos y agentes de gestión en municipios y comunas.

En esta oportunidad, el Bi- Centenario, ofrece un marco ideal, por lo que la propuesta del presente encuentro, está orientado a la participación de quienes llevaron adelante experiencias enriquecedoras y movilizadoras, en relación a la implementación de trabajos y servicios. Propiciando un espacio para compartir inquietudes y proyectos, promoviendo la actualización y la optimización del desempeño laboral.

Ejes temáticos:

- Informe de situación de los Archivos Municipales argentinos

- Organización estructural y actualización profesional al servicio de la Investigación.

- Valoración y jerarquización de la producción del archivero: Investigaciones y Publicaciones. Derechos de Autoría.

- Proyectos ejecutados.
- Proyectos en desarrollo.
- Experiencias en Servicios de Archivos a la Administración.
- Experiencias en Servicios de Archivos a la Sociedad.

- Participación de Archivos Municipales en las actividades relativas al Bi-Centenario.

Destinatarios:
Profesionales, Directivos, Personal de Archivos, estudiantes y allegados a la temática de los Archivos Municipales.

Fecha de presentación de trabajos: 25 de setiembre de 2010

El presente evento cuenta con las siguientes adhesiones:

ü Declaración de Interés Provincial de Tucumán

ü Declaración Interés Provincial de Jujuy

ü Declaración de Interés Provincial de Mendoza

ü Declaración Interés Provincial de Salta

ü Declaración de Interés Provincial de Tierra del Fuego

ü Declaración de Interés Provincial de Neuquén

ü Declaración de Interés Legislativo de Jujuy

ü Declaración de Interés del Archivo Nacional de la Memoria

Contacto:
Tel: 0342-4754282
E-Mail: info@mundoarchivistico.com, congreso@mundoarchivistico.com

martes, 7 de septiembre de 2010

II Encuentro sobre Conservación Preventiva de Obra Plana

Los días 17 y 18 de noviembre próximos se realizará el II Encuentro sobre Conservación Preventiva de Obra Plana – Gestión y Prácticas de Reformateo Documental- en el Complejo Cultural Parque de España (Rosario), organizado por el CEHIPE/AECID, la Biblioteca Nacional y la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rosario. El evento continúa de este modo la propuesta celebrada en la Biblioteca Nacional en octubre de 2009.

La invitación ha sido cursada a todas las instituciones públicas y privadas de la Argentina que desarrollen programas y tareas de preservación documental. En particular, se espera la asistencia de las entidades que ya han participado de los concursos de subsidios para preservación documental.

El Encuentro se desarrollará en cuatro sesiones de hasta 3 ponencias cada una de ellas (12 ponencias en total) y contará además con tres disertaciones a cargo de profesionales del campo de la conservación preventiva.


Las ponencias y PowerPoint de exposición deberán enviarse antes del 31 de ocutbre de 2010.

Mayor información www.cehipe.org.ar

Se comunica además que en el marco del Programa ACERCA desarrollado por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo), se llamará oportunamente a concurso de becas para la participación en el “Curso de Digitalización del Patrimonio Documental” que dictarán expertos del Servicio de Reproducción Documental de Archivos Estatales (Madrid) los días 15 y 16 de noviembre próximos.

Para mayor información dirigirse a: CEHIPE (Centro de Estudios Históricos e Información Parque de España)

Teléfono: 341 4473568
cehipe@arnetbiz.com.ar


Publicación de Carta Abierta

Autor: Lic. Omar Rojas Herrera

LECCIONES QUE NO DEBEMOS OLVIDAR

Por fin, el Archivo General de la Nación vuelve hacer uno solo al retornar la Dirección Nacional de Archivo Histórico al AGN mediante la Ley de creación del Ministerio de Cultura en que su única disposición derogatoria dejaba sin efecto el cuestionado Decreto Supremo Nª 003-2010 ED; creo importante hacer una reflexión sumándose al hecho de que ya estoy en condiciones de expresarme libremente y no estar en un cargo público, cosa que no pude hacer y seguro que dio pie a una serie de cuestionamientos porque es muy usual en nuestro medio hablar, acusar sin tener pruebas, pero igual hablamos porque nos dejamos llevar por nuestra ignorancia y aprovechamos la ocasión de cuanto escenario tengamos disponible, sin pensar en el daño que podamos causar, incluso creo que nosotros tenemos la culpa porque no hacemos uso de los medios legales que protegen nuestra vida privada, porque nadie puede acusar sin pruebas, hacerlo es difamar, ¡pregunten a los abogados! así que me permito compartir algunos hechos experimentados a raíz de la transferencia y del cargo con la comunidad archivera y extraer algunas lecciones con la esperanza que esto no se vuelva a repetir en el futuro, no volviendo a experimentar los sinsabores que nos dejó la transferencia y la defensa e integridad de patrimonio, cumpliendo nuestras funciones de manera silenciosa y que para muchos pasó inadvertido, ¡sobre todo, si no somos sus amigos!, sufriendo las penurias desde la falta de haberes del personal hasta el maltrato institucional de parte del AGN y del INC, pero también es hidalgo agradecer a aquellas y pocas personas que de una u otra manera, directa e indirectamente se solidarizaron desde el inicio hasta el final en los momentos difíciles que pasó este Archivo Histórico al ser transferido al INC y su posterior retorno al AGN, queda a la conciencia de algunos a los cuales les solicitamos su apoyo para que levanten su voz pública en contra de la situación que estábamos viviendo y las condiciones de abandono del patrimonio, recibiendo excusas para no hacerlo, y esto no solo es conocido por mi persona, hay otras personas que pueden dar fe de ello.

La Dirección Nacional del Archivo Histórico tuvo que lidiar y defender la integridad del Patrimonio Documental de la Nación, y evitar cualquier traslado del acervo sin contemplar las garantías necesarias para la conservación e integridad del mismo, puesto que a principio de la transferencia en aras de dar estricto cumplimiento al D.S. Nº 003-210-ED, se contempló la posibilidad de parte de los funcionarios del INC, el traslado del Archivo Histórico sin tener en cuenta las condiciones de eminente riesgo de deterioro que podía sufrir el patrimonio documental en su conjunto, era firme la defensa férrea que hacíamos, obteniendo por respuesta de parte del propio AGN “se debe dar cumplimiento a la transferencia porque era una decisión política” a pesar que se planteaba el “traslado como si se trata de cualquier bien” hacia los sótanos (Museo Filatélico, fue la primera opción) o tal vez, pudo ser algún rincón del Museo de la Nación, es más se expresaron palabras como “se contrata camiones del ejército y nos llevamos todo”, podría continuar enumerando situaciones en que esta Dirección Nacional ha tenido que soportar experiencias vividas, pero dejemos que la historia juzgue y que (como archivero) los documentos hablen.

Como decía al inicio, es lamentable escuchar acusaciones injustas sobre todo cuando estamos conscientes que cumplimos nuestras funciones en los momentos difíciles antes, durante y después de la derogatoria del nefasto decreto, expresiones como el haber sido partícipe de la norma de transferencia, hasta inclusive de ser el destructor del Archivo Histórico; pues resulta fácil expresarse desde afuera y distinto cuando se está adentro, asumiendo con entereza e integridad moral como funcionario y profesional la enorme carga de la responsabilidad de garantizar la integridad y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. Lo que sí puedo afirmar que esta triste experiencia puso en evidencia una vez más el estado y abandono en el que se encontraba el Patrimonio Documental, situación que ha sido denunciada en otros medios, la mayor parte de la documentación no ha recibido tratamiento técnico archivístico, no existen instrumentos descriptivos actualizados y menos la aplicación efectiva de políticas de preservación y conservación de la documentación histórica, porque hoy no presentarían las condiciones físicas de deterioro que tiene nuestro acervo, ¡que oportuno les resulta a algunos olvidarse de otras denuncias que hacen mención a las condiciones del patrimonio documental! es que esto no es gestión producto solo de Lizardo Pasquel Cobos, ex Jefe del AGN; quién solo estuvo tres años de gestión frente a otros que estuvieron muchos años más, a este abandono se suma la carencia de materiales y de personal idóneo; personal que con muchos años de experiencia dejan mucho que desear cuando ejecutan procesos técnicos archivísticos, y con ello desgraciadamente se reafirma lo que manifesté en mis informes en que advierto la necesidad de saber las cantidades reales de piezas documentales históricas, mediante un inventario general, que por cierto la Ley General de Patrimonio Cultural Ley Nº 28296, lo hace mención, advertencia que se plasmó en dos sendos informes de Diagnóstico Situacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en los meses de julio y setiembre del 2009 y que obran en los archivos de gestión, es decir meses antes de la expedición del cuestionado decreto supremo.

Esto se explica pues, de cómo nuestro Patrimonio Documental de la Nación en más de veinte años, sino es más, ha estado y continúa expuesto al hurto, desaparición y deterioro de la documentación histórica pudiéndose afirmar que fue ¡producto del desinterés!; ¡desidia de las anteriores autoridades!, peor aún cuando hasta la fecha continúa buena parte de los grupos documentales sin descripción y desorganizados, situación que vemos con mucha esperanza pretende cambiar la gestión actual.

Creemos firmemente, que existe la necesidad de declarar en emergencia el Patrimonio Documental de la Nación ante la inseguridad, carencia de control y de personal; en vista que fue muchos años políticas de las gestiones anteriores del AGN, el descuido la dotación de personal necesario para atender las necesidades básicas que brinda la DNAH, además de destacar al personal de planta a otras áreas y labores, restando operatividad, eficiencia y poniendo en riesgo la seguridad de los documentos al brindarse el servicio. Además de recibir rotaciones como la del cuestionado señor Julio Aragón, que resulta que recién hace unos meses nos enteramos en el AGN que el mencionado empleado, desde el 2006 había sido condenado penalmente, en agravio contra el Estado, sin embargo este señor estuvo buen tiempo de entera confianza en la Dirección de Archivo Republicano.

Hoy nadie se acuerda que los funcionarios y empleados recibimos maltrato durante nuestra permanencia en el INC, a los funcionarios nos quitaron nuestras funciones, es mas hasta nos quitaron la denominaciones de Directores, además de relegar a la DNAH a la Dirección de Administración Documentaria y Archivo, contraviniendo incluso el propio texto del DS Nº 003-2010-ED, imponiéndosenos a una “asesora” la cual decidía sobre nuestras funciones, además de elaborar y maquillar un diagnóstico que no estaba ajustado a la real situación; luego elaborar un catálogo de piezas documentales para una publicación del INC, lo que indica que sí había fondos, pero no para la adquisición de materiales de protección y conservación tanto del personal y del patrimonio, para poder ejecutar el tratamiento y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, en vista de que nunca se atendió los documentos cuando remití reiterados informes solicitando materiales y advirtiendo los riesgos en que se encontraba el acervo documental, parece que ¡al INC y a su asesora no les era importante!.

Hay que manifestar que hay personalidades que se respeta por su contribución al desarrollo de la Archivística en el Perú y en la defensa del Patrimonio Documental de la Nación que debieran hacer también una mea culpa, de cuando estuvieron en sus manos el destino del AGN específicamente con relación al acervo documental histórico; no haber empezado por la elaboración del más mínimo y elemental de los instrumentos descriptivos como es un Inventario General; dejando atrás la obra de don Guillermo Durand Flórez y de Doña Vicenta Cortés Alonso, pilares que sentaron las bases del Sistema Nacional de Archivos en el Perú, si bien es cierto todavía se rinde homenajes y ceremonias a quienes contribuyeron al desarrollo de la Archivística, pero creo que a estas figuras de la archivística se verían mejor homenajeada sin vieran una política real de conservación y rescate de los Archivos Históricos; creo que es hora de dejar atrás los recuerdos, sobre todo el discontinuo y abandono de los archivos históricos conjuntamente con los archivos administrativos del Estado, lo cual también es importante desde que se dio la Ley del SNA ( Ley Nº 25323) que requieren de una urgente revisión y actualización, pero que trajo como costo el desinterés por los Archivos Históricos.

A esto hay que agregar, de cómo en tanto tiempo, no hubo una renovación de cuadros, como de un plan de capacitación al personal por cuanto carecen de conocimientos en materia de Diplomática, y la aplicación correcta de los procesos técnicos archivísticos; no necesariamente el oficio hace al maestro.

Considero que he cumplido mi función, en cumplimiento de salvaguardar la integridad, conservación y defensa del Patrimonio Documental y puesto en evidencia el estado de la situación de la misma a favor de que cambie, esa es nuestra gran esperanza. La historia de los archivos en el Perú está aún por escribirse, pero desgraciadamente vemos que continúa nuestro “pobre Patrimonio Documental”, Memoria de la Nación; la tradición y costumbre constante de continuar siendo mutilado, desmembrado y olvidado de parte de los muchos gobiernos de turnos, y esperamos con mucha esperanza, creo, que es el mismo sentir de todos los que amamos y sabemos la importancia de los documentos históricos que con la creación del Ministerio de Cultura (con su nuevo y flamante ministro recientemente juramentado) esta situación cambie, y que además el próximo 150 aniversario no pase sin pena ni gloria, porque el Archivo General de la Nación, es la institución más importante del país, porque aquel que olvida su historia no tiene un rumbo, solo queda manifestar que sólo trabajando y cumpliendo nuestras funciones con honradez, transparencia y en silencio, es la mejor muestra de que se puede dejar sentado de que he cumplido con la labor.

O.R.H.


viernes, 3 de septiembre de 2010

Archivos. ¿Para qué?

Archivos: ¿Para qué?
Fuente: LAVANGUARDIA.COM.MX
web: http://www.vanguardia.com.mx

AUTOR: Ernesto Villanueva

Sin archivos públicos, el acceso a la información se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requieren combinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empírica con imaginación jurídica, de suerte que la ley de archivos responda a un sistema integral de acceso a la información. Se ha dicho que la ley de archivos es la garantía de futuro del acceso; pero lo es también para organizar el pasado de manera gradual, pero efectiva a través de uso adecuado de la tecnología que permite trabajar a un mismo tiempo en el presente y en el futuro, pero también en organizar y preservar el pasado. En México hemos avanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.

Primero. Debe quedar en claro que los archivos son la materia prima que permite el derecho a saber. Hoy el Archivo General de la Nación (AGN) ha dado pasos adelante por cuanto hace a las facilidades para la investigación. La llegada de la nueva titular, Aurora Gómez Galvarriato Freer, ha permitido que se modernicen los mecanismos de búsqueda de información en el AGN. Las burocráticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace poco existían, ahora han sido sustituidas por brindarles facilidades a los investigadores para que la reproducción se haga a través de imágenes con las cámaras de los interesados. Esta determinación ha permitido acelerar los procesos de investigación. El AGN en este rubro se ha hecho eco de las mejores prácticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la cultura de servicio de los servidores públicos del AGN para crear un ambiente cordial para la investigación. Ello, por desgracia, no satisface todo lo que hace falta para el AGN que requiere de un nuevo diseño institucional para cumplir de mejor modo sus funciones. El archivo público es la memoria colectiva y documentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importancia de custodiar, sistematizar, conservar el testimonio documental de la Nación, amerita la elaboración de una ley que sustituya las normas inferiores, decretos, acuerdos o reglamentos autónomos, que actualmente rigen en nuestro país en materia de archivos. Como fuente de información, los documentos de archivo son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentan la toma de decisiones.


Segundo. La preocupación por proteger este patrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habría que señalar que se ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y la Convención de la UNESCO de 1970. La UNESCO también ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y conservación de las imágenes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro como consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996) por citar algunas de ellas.


Tercero. En México se proceder a una reforma sustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a) Transformar la naturaleza jurídica del AGN para que no sea más un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como es ahora, sino un organismo con una verdadera autonomía. Hay varios ejemplos. En Suecia, el Archivo General de la Nación (Riksarkivet) es desde 1878 una autoridad independiente, no adscrita a ningún poder estatal. Es la suprema autoridad supervisora de los registros públicos nacionales y regionales. En Francia, la dirección de Archivos es un organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura La Dirección de Archivos de Francia (Direction des Archives de France) es el órgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su artículo 1 que La dirección de Archivos de Francia ejerce todas las atribuciones confiadas mediante la Ley de 3 de enero de 1979 sobre la administración de los archivos.

En Perú, el Archivo General de la Nación es un organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia; b) Dotar al AGN de atribuciones para que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino de todos los órganos del Estado; c) Otorgarse facultades para establecer criterios normativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental y, por supuesto, para garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; d) Destinar un presupuesto mínimo permanente del Presupuesto de Egresos que permita que haya la garantía de cuidado y protección de los acervos, muchos de los cuales están en peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su cuidado y, en su caso, restauración, e) Tener atribuciones para que los documentos clasificados como reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características para asegurar su integridad y evitar su destrucción de la que pueden abrevar las “inexistencias” de información y f) Deben establecerse perfiles del cargo de Director General del AGN y de los directores de área para asegurar que no lleguen persona como Jorge Ruiz Dueñas quien pasó sin pena ni gloria por el AGN al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir más. Se deben buscar a las mejores personas expertos en estos temas para asegurar que el patrimonio histórico de los mexicanos está en buenos manos. Si no se salvan los archivos no haremos lo propio con el derecho a saber.

Venezuela:Dan los primeros pasos hacia el Sistema Nacional de Archivo

Fuente:Entornointeligente.com
web:www.entornointeligente.com

Autor:Correo del Orinoco

La necesidad de derogar la Ley de Archivos Nacionales de 1945 por un nuevo marco jurídico que responda a estos tiempos y esté acorde con la Constitución de 1999, es uno de los temas que se tocarán en el Primer Encuentro Interdisciplinario: Hacia la creación del Sistema Nacional de Archivos, promovido por el Archivo General de la Nación (AGN), el Centro Nacional de Historia (CNH) y la Biblioteca Nacional (BN), que durante dos días reúne a archivólogos, bibliotecólogos, historiadores, abogados, sociólogos y técnicos encargados de conservar la memoria histórica y administrativa del Estado, provenientes de diversos estados y organismos estatales y entes privados.

Una de las leyes de la cultura que exige su renovación en el próximo periodo de la Asamblea Nacional es la Ley de Archivos Nacionales, promulgada hace 65 años, durante el gobierno de Isaías Medina Angarita. "Es una ley desfasada", opina el consultor jurídico del AGN, Fernando Guevara. Explica Guevara que existen "muchas leyes, normas, decretos, resoluciones que tratan la materia archivística", y la idea es "que las diversas disposiciones jurídicas se unifi quen en una ley nacional". Esto redundará en que el AGN tenga "una estructura institucional más sólida, mayor capacidad para regir el Sistema Nacional Archivos, y homoge-neizar las normas y los criterios archivísticos". Con un nuevo marco jurídico, Fernando Guevara considera que la institución-órgano desconcentrado adscrito del Ministerio del Poder Popular para la Culturadispondrá "de instrumentos para el control de los archivos del país, y sobretodo, para intervenir archivos privados que son fuentes históricas importantes, en mano de corporaciones y fundaciones".

Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional de 2008, el AGN es el "responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivos y tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos ...". Para dar cumplimiento a esto, el AGN hace un esfuerzo por elaborar una propuesta de cómo sería este Sistema y para ello, emprendió ayer un primer encuentro con los trabajadores del área, a fi n de recabar la visión de todas y todos los involucrados.

La socióloga Delia Peña, quien dirige el proyecto, concibe que la creación del Sistema debe ser un "proceso colectivo". "Es una tarea ardua la que debemos emprender y comprendemos que no lo podemos hacer solos", afi rmó. Hasta hoy los invitados a este Primer Encuentro Interdisciplinario, podrán exponer sus puntos de vista en mesas de trabajo, en la sede central de la Biblioteca Nacional. Peña informó que se colocarán en web los avances teóricos que se propongan para la creación del Sistema, y habrán herramientas evaluadoras disponibles en línea, a fi n de recibir vía internet la opinión de los especialistas, funcionarios y trabajadores desde todo el país.

LEY 1409 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA

“LEY DEL ARCHIVISTA”…UNA REGLAMENTACIÓN PARA CONCERTAR CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PLURAL Y EQUITATIVA.

Por: José Douglas Lasso Duque
Colombia tiene como privilegio la indudable fortaleza en el entorno cultural y archivístico en las regiones. El país cuenta con reconocimiento legal para el procedimiento y manejo de sus archivos, enmarcado en la Ley 594/2000, “Ley General de Archivos”, de conformidad con la Ley 80 de 1989 que creó el Archivo General de la Nación, la Constitución Política de 1991, la Ley General de Cultura, 397 de l997, su normatividad vigente y las recomendaciones del Concejo Internacional de Archivos, ICA/CIA/UNESCO, y ahora la “Ley del Archivista” 1409/2010. Ley "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones".


LEY 1409
"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO

DELEJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA

ARTÍCULO 1°. Definición. Paratodos los efectos legales, se entiende por ejercicio

profesional de la archivística eldesempeño laboral de profesionales, con título

legalmente expedido, en todo lorelacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo

de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,

organización, recuperación, difusión,pres'9rvación de la información, conservación y

conformación del patrimonio documentaldel país.

ARTÍCULO2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio dela

Archivística comprende:

a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural enla Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el conceptode Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposiciónfinal de los documentos, en sus distintos soportes.

b) La producción, identificación, organización, clasificación, descripción,selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, engeneral, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestióndocumental.

c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación ygerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.

d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que secomplementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinasafines.

Parágrafo. Las actividades quepropenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinariacon las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivísticapueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según suespecialidad.

ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de laarchivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido títulode formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en lasdisposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística

ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesiónde Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad delcorrespondiente nivel de formación, mediante la presentación del títulorespectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripciónen el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la TarjetaProfesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO 5°, De la tarjeta profesional. Solopodrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión yusar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:

a) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmentereconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.

b) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidadde Títulos.

e) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidacióndel títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las

normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistasy tarjetaprofesional para extranjeros, Quienesostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición deextranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombiatemporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para talefecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional

temporal, según el caso, de acuerdo alas disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,prorrogables por un periodo igual.

TITULOIII

DELEJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA

ARTÍCULO 7°, Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedaráinmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sancionesque correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,según el caso.

Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas,fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o sepresente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente 'Ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo.Incurre en ejercicioilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estandodebidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza laprofesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado deinscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionadosdisciplinariamente.

ARTÍCULO8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejerciciode la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista oel certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por elColegio Colombiano de Archivistas. .

Parágrafo.Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfilesde los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y nivelesde la administración pública.

ARTÍCULO 9°. Prestaciónde servicios archivísticos. Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivísticadeberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido enla presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

TITULOIV

DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

ARTÍCULO 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representalos intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica deesta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayornúmero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna yfuncionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propiopeculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección yvigilancia en el ejercicio profesional

de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a) Expedirla Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Ley.

b) Crear el Registro Único Profesionalde Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.

c)Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento alas responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legalesvigentes y de su Reglamento Interno.

TITULO V

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICOy CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA

ProfesiónDE ARCHIVISTICA

CAPITULO I

De los principiosgenerales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística

ARTÍCULO 11. De los principios generales. Elejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer laprofesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán suprofesión bajo los siguientes principios:

1.El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,paraque constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger laintegridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamentevelará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puedeentrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividade imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipularlas evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.

2.El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contextohistórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedenciade los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principiosarchivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como lacontenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por

seleccionar y recibirdocumentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.

Valorará imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten lasinstituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará laordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar deacuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, ysistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.

Adquirirá los documentos teniendocorno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; porningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; yasegurará su preservación en los lugares más apropiados.

Cooperará para que retornen al país deorigen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.

3. El archivista evitará la realización de intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizaráel valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y losmultimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y ladescripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizaráutilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.

El reemplazo de originales por otros formatoslo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádode los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminostemporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido laconsulta.

4.El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.

El archivista seleccionará losdocumentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio degarantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los hanproducido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentesinvestigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en lapersecución y aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.

5. Elarchivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre elmaterialque tuvieren a su cargo. El archivista realizaráacciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclovital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos yemplear nuevas formas de gestión de la información.

Se preocupará no solo por recuperararchivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción dedocumentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientosadecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten losarchivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados setendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, losacuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor ylas condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el trabajoarchivístico de conservación realizado.

6. El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todoslos usuarios de manera imparcial. Elarchivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidadde los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios yutilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, peropodrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periododefinido.

Deberá observar de manera plena eimparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociarlas condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientosrazonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdocon las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condicioneslegales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de losdocumentos.

7.El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentrodel marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada dela documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de losregistros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.

Responderá laprivacidad de los individuos que han producido los documentos o que sonmencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidadde manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.

8. El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial yla confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendráde realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de lasinstituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a títulopersonal originales en el área de su competencia, ni participará en el comerciode documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opiniónpública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos documentales institucionales para realizar investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro delos mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso searestringido.

Podrá revisar ocomentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomadofuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas ala profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigaciónparticular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajoo con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de quepretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución comoparte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención dehacerlo.

9.El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimientosistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados desus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecersu capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesióny garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadaspara adelantar su tarea óptima.

10.El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionalesde otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de laherencia documental del mundo. Elarchivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegascuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticosde su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base dela comprensión y el respeto mutuo.

Parágrafo. Todos los archivos de las entidadespúblicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código deÉtica, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

CAPITULOII

De losdeberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística

ARTICULO 12. Deberes de losprofesionales. Sondeberes de los profesionales de la archivística los siguientes:

a)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que porrazón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cualestenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayansido destinados;

b) Tratar con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relacióncon motivo del ejercicio de la profesión;

c)Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección dela residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

d)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Códigode Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de suprofesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

e)Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normaslegales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionalesde archivística para con la sociedad. Son deberes éticos delos profesionales archivistas para con la sociedad:

a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidady experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c) Aplicar elmáximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidadcon compromiso y esfuerzo;

d) Ejercer laprofesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a interesesparticulares en detrimento del bien común;

e) Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Abstenerse deemitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estardebidamente informados al respecto.

g) Velar por la protección delpatrimonial documental de la Nación.

h) Contribuir a la cultura archivísticade la Nación.

ARTÍCULO 14. Deberes de los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética paracon la dignidad de su protección:

a)Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, aque en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado dela profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respetoque les merece.

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidanen actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.

c) Cooperarpara el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobresus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demásórganos de divulgación histórica y científica.

d) No ofrecero aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptartareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.

e) No prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.dictámenes,

memorias, informes y toda otradocumentación profesional, que no hayan sido estudiados. controlados o ejecutados personalmente.

f) Nosuscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitosindispensables para ejercer esta profesión.

g) No hacerfigurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás mediosanálogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen comoprofesionales de la archivística.

h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoroprofesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exageradosque den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

i) Norecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con elobjeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o laencomienda de trabajo profesional.

j)Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personasque violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de laprofesión de Archivista.

Articulo 15. Deberes delos profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales paracon sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Obrar con la mayor prudencia ydiligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de suscolegas.

b) Fijar para los colegas que actúencomo empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensacionesjustas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia delos servicios que prestan.

c) Respetar y reconocer la propiedadintelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportesprofesionales a la archivística.

ARTÍCULO16. Prohibiciones generales a los profesionales. Sonprohibiciones generales a los profesionales de la archivística:

a) Nombrar, elegir, autorizar,facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñadopor profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personasque ejerzan ilegalmente la profesión.

b) Permitir, tolerar o facilitar elejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.

c) Ejecutar actos de violencia, malostratos, injurias o calumnias contra superiores,

subalternos, compañeros de trabajo,socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.

d) Ejecutar en el lugar donde ejerzasu profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) El reiterado e injustificadoincumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que hayacontra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadascon este.

f) Causar, intencional o culposamente,dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado asu poder por razón del ejercicio de su profesión.

g) Proferir, en actos oficiales oprivados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosaso calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.

h) Incumplir las decisiones disciplinariasque imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los TribunalesRegionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.

i) Solicitar o recibir directamente opor interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón delejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

j) Participar en licitaciones,concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto estérelacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de lasinhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.

k) Las demás prohibiciones incluidasen la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

ARTÍCULO17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad desu profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones uotros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtenero acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajoprofesional.

ARTÍCULO18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos encontra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan elámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.

b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuitou oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otradocumentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sidoestudiados, controlados o ejecutados personalmente.

c) Expedir, permitir o contribuir paraque se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que noreúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.

d) Hacer figurar a su nombre enanuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con elde personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

.

ARTÍCULO19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demásprofesionales, Sonprohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Utilizar sinautorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tareaprofesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.

b) Difamar, denigrar o criticarinjustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicarsu reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuaciónprofesional.

c) Usar métodos decompetencia desleal con los colegas.

d) Designar o influirpara que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por losprofesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulosy calidades que se exigen legalmente.

e) Proponer servicioscon reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otrosprofesionales.

TITULOVI

DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística

ARTICULO 20,Créase el TribunalNacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República deColombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarány funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, conautoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales quese presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propioreglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de laspartes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece enla presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobrela materia en todo el país.

ARTÍCULO21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de segundainstancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales RegionalesÉticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético profesionalesen primera instancia.

TÍTULO VII

ORGANIZACIÓN DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA

ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético deArchivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estaránintegrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocidaidoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre ydemocrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en AsambleasNacionales y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto deentidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarána las diferentes regiones.

Parágrafo1°, Los miembros delTribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los delos Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años deejercicio profesional.

Parágrafo2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticosde Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano deArchivistas.

Parágrafo3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presenteartículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO23. Funciones del Tribunal' Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Arcl1ivistica, las siguientes:

a) Darse supropio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los TribunalesRegionales Éticos de Archivística;

b) Abrirlas investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales ojurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Laspruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por esteTribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridadescompetentes.

c)Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casosrelacionados con las faltas en la práctica de la archivística.

d)Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas elevensus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

e) Informara las entidades y autoridades competentes, a las entidades forjadoras, al personal,y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobrelas faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que seadopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

ARTÍCULO 24. Requisitospara integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística.

Para ser miembro del Tribunal NacionalÉtica de Archivística, se requiere:

a) Ser colombiano denacimiento.

b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremialesde archivista y/o poseer registro profesional.

c) Gozar dereconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística.

d) Haber ejercido laprofesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedrauniversitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menosdurante siete (7) años en la archivística.

e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidosdeberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del TribunalNacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde seencontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante elMinisterio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 25. Atribuciones.Tanto el TribunalNacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivísticay el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones queles confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero susintegrantes, por el solo hecho de serio, no adquieren el carácter defuncionarios públicos.

TITULOVIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA DEFINICIÓN,PRINCIPIOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 26. Definiciónde falta disciplinaria. Se entiende comofalta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicacióndel procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señaladosen el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en lapresente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados enla Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 27. Sanciones aplicables. ElTribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística,aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran losprofesionales de la archivística:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.

c) Cancelación de latarjeta profesional.

Articulo 28. Escala de sanciones.Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe laviolación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presenteley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:

a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestaciónescrita.

b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la TarjetaProfesional hasta por el término de seis (6) meses.

c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensiónde la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.

d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión delejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) acinco (5) años.

e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación de la sanciónde la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la TarjetaProfesional.

ARTÍCULO 29. Faltas susceptible desanción disciplinaria. Serásusceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, queimplique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de lasobligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige elejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que seencuentren en las normas legales aplicables a los archivistas.

ARTÍCULO 30. Elementos de la falta disciplinaria. Laconfiguración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de lossiguientes elementos o condiciones:

a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivísticadebidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y conTarjeta Profesional.

b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo.

c) El hechodebe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de actividadesconexas o relacionadas con esta.

d) Laconducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades oincompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a lasdisposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de laProfesión de Archivista.

e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.

f) La sanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido proceso quese

enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO29 de la Constitución Política y específicamente del régimen disciplinarioestablecido en la presente ley.

ARTÍCULO 31. Prevalencia de los principios rectores. Enla interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido prevalecerán,en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, elpresente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las sanciones aquíseñaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias,penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en losrespectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por lasautoridades competentes.

ARTÍCULO 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria.

El Tribunal NacionalÉtico de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la faltaes leve, grave o gravísima de conformidad conlos siguientes criterios.

a) El gradode culpabilidad.,

b) El gradode perturbación a terceros o la sociedad.

.c) La falta de consideración con susclientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las quepudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.

d) La reiteración en la conducta.

e) La jerarquíay mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad,la persona jurídica a la que pertenece o representa.

f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de lamisma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y elperjuicio causado.

g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación,el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositadaen el profesional disciplinado.

h) losmotivos determinantes, según se ha)'a procedido por causas innobles o fútiles opor nobles y altruistas.

i) El haber sido inducido por un superior acometerla.

j) Elconfesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable delos perjuicios causados

k)Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuiciocausado, antes de que se le imponga la sanción.

ARTÍCULO 33. Faltascalificadas como gravísimas. Seconsideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistroÚnico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientesfaltas:

a) Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio dela profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y losTribunales Regionales Éticos de Archivística.

c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimentoal patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimoniopúblico.

d) la utilización fraudulenta de lashojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas,lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atentecontra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas oautoridades de la República, siempre y cuandola conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.

f) Cualquier violación gravísima,según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones;y prohibiciones que establece el Código de ÉticaProfesional en la presente ley.

ARTÍCULO 34. Concurso defaltas disciplinarias. Elprofesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja variasdisp03iciones del Código de Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.

ARTÍCULO 35. Circunstanciasque justifican la falta disciplinaria. la conducta se justifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) En estricto cumplimiento de undeber legal.

c) En cumplimiento de orden legítimade autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuandono contraríe las disposiciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 36. Acceso alexpediente. El investigado tendrá acceso a la quejay demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en quesea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos,según el caso.

ARTÍCULO 38. Principio de publicidad. Enla investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro delas investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni tercerosinteresados se constituyan en partes dentro de estas.

ARTÍCULO 37. Principiode imparcialidad. Enla investigación se deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstanciasdesfavorables, como las favorables a los intereses del disciplinado.

TITULOIX

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 39. Iniciacióndel proceso disciplinario. Elproceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por quejainterpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularsepor cualquier medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, oal Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético deArchivística competente.

Parágrafo. No obstante, en los casos de públicoconocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del TribunalNacional Ético de Archivística y del Tribunal Regional Ético de Archivísticacompetente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.

ARTÍCULO 40. Ratificaciónde la queja. Recibidala queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma ymediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer sihay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presuntoo presuntos infractores.

Del auto aque se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colombianode Archivistas.

ARTÍCULO 41. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Lainvestigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fechadel auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante loscuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.

ARTÍCULO 42. Fin dela investigación preliminar. Laindagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar oindividualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines dela indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de losmedios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre yespontánea al profesional que considere necesario para determinar laindividualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

ARTÍCULO 43. Informe ycalificación del mérito de la investigación preliminar.

Terminada la etapa de investigación preliminardentro de los quince (15)días hábiles siguientes,se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o nomérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra delprofesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto,el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir laactuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y lanotificación de la decisión adoptada al

quejoso y a los profesionalesinvolucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO44. Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de ÉticaArchivística o el, Tribunal Regional Ético de Archivística, según el caso, notificará personalmente el pliego de cargos al profesionalinculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, seharán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos enel Código Contencioso Administrativo. Si

transcurrido el término de lanotificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no comparecierase proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogadosinscritos ante el Consejo Nacional de la Judicatura correspondiente, con quiense continuará la actuación, desi9nación que conllevará al abogado las implicacionesy responsabilidades que la ley tiene determinado.

Articulo45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se darátraslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos,solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a sudisposición en la Secretaria.

ARTÍCULO46. Etapaprobatoria. Vencido el término de traslado, laSecretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado,el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El términoprobatorio será de sesenta (60) días.

Articulo47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio,dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cualse radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenariadel Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. Elproyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

Aprobado el proyecto por la mayoría delos miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resoluciónmotivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberáser justificada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respectodel fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reuniónrespectiva.

ARTÍCULO 48. Notificación del fallo. La decisión se notificarápersonalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en quese adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45 delCódigo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recursode apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijacióndel edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presenterégimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de lafecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, quese haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el TribunalNacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

ARTÍCULO 51. Aviso de la sanción. De todasanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará avisoa la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan quever con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentesy contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que seimpida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado. debiendo

estas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva lasanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término dela misma.

Articulo 52. Caducidadde la acción Laacción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años apartir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta.El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe eltérmino de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha deexpedición de dicho auto.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 53. Además de los aspectoscontemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuestoen la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de ÉticaProfesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito, adoptadospor la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia en materia de archivística.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivísticaen entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística,y fuere certificada su experiencia especifica por las instituciones en que sehubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen deconocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo yasí podrá obtener su Inscripción en el Registro Único de Archivistas.

Parágrafo1° Transitorio. En untérmino no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementarlos procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificarlas competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley,se encuentren vinculados por entidades públicas y/o privadas, cuando estas cumplan funcionespúblicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de la archivísticadurante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de suscargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en elRegistro Único

Profesional de Archivistas.

"Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidadespúblicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y aspiren a contarcon él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde,con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitosde ingreso y de egreso y titulación que en su autonomía tengaestablecidos.

Este proceso deberáadelantarse, según la reglamentación que se expida".

ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 deoctubre de cada año como Día Nacional del Archivista.

ARTÍCULO55. Vigenciade la ley. La presente ley rige a partir de lafecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LEYNº 1409

"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE DICTA ELCÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESEY CÚMPLASE


En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la Corte Constitucional,se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporaciónordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuarel trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente de laRepública para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D.C.,a los

LA MINISTRA DE EducaciónNACIONAL,

MARIA FERNANDA CAMPOSAAVEDRA