DECRETO 7.375 DEL 12 DE ABRIL DE 2010
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 y el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Archivos Nacionales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y el numeral 8 del artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el pensamiento universal de Simón Bolívar “El Libertador y de “Generalísimo” Francisco de Miranda, precursores de nuestra independencia, representan la base ideológica de la Revolución Bolivariana, y en consecuencia su archivo contiene la documentación fundamental de su legado revolucionario liberador para los pueblos de nuestra América y el Mundo,
CONSIDERANDO
Que los documentos y Archivos Históricos de la Nación, deben estar al servicio de instituciones del Estado que verdaderamente desarrollen sus funciones con el objeto de rescatar la memoria histórica de las luchas de liberación del pueblo venezolano, las cuales han sido ocultadas por factores públicos contrarios al proceso revolucionario,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Revolucionario garantizar la protección, preservación enriquecimiento y restauración del patrimonio cultural, así como, de la memoria histórica de la Nación, teniendo en cuenta que es de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la República,
CONSIDERANDO
Que por ordenamiento constitucional y legal, el Archivo General de la Nación es el órgano responsable de la custodia, organización y salvaguarda, protección y conservación del patrimonio cultural, así como de la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.
DECRETA
Artículo 1.- Se transfiere la totalidad del Archivo del “Libertador” Simón Bolívar y del “Generalísimo” Francisco de Miranda, y en consecuencia su guardia, custodia y mantenimiento Al Órgano Desconcentrado Archivo General de la Nación, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura.
Artículo 2.- El Archivo General de la Nación, como Instituto Técnico y Centro de Investigación de Cultura Histórica, podrá investigar y publicar el pensamiento del “Libertador” Simón Bolívar y del “Generalísimo” Francisco de Miranda.
Artículo 3.- En un lapso no mayor de (2) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, la Academia Nacional de la Historia deberá hacer entrega a la República, por órgano del Archivo General de la nación, de los bienes que conforman el Archivo del “Libertador” Simón Bolívar y del “Generalísimo” Francisco de Miranda.
Artículo 4.- Se derogan los Decretos Nº 3.211 de fecha 13 de enero de 1999, publicados en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36:629 de fecha 26 de enero del mismo año
Y el Decreto de fecha 24 de julio de 1926 publicado en la Gaceta Oficial Nº 15.951 del 26 de julio de 1926.
Artículo 5.- El Ministro del Poder Popular para la Cultura queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado en Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil diez, año 199º de la Independencia, 151 de la Federación, y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S)
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